Proyecto de decreto que crea la ley del seguro de desempleo

February 5th, 2010  |  Publicada en Economía  |  2 Comentarios

Redacción/Entérate Tabasco

Con fundamento en los artículos 33, fracción II y 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, los artículos 9, 71 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO DEL ESTADO DE TABASCO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.- Que el problema del desempleo y la falta de crecimiento económico en México son el resultado de la política económica neoliberal implementada en los últimos 26 años y no de una situación coyuntural originada en el sistema financiero internacional como se quiere hacer creer.

Segundo.- Que si bien la crisis económica mundial ha abonado a la precaria situación que padecen millones de familias mexicanas, resulta insostenible la afirmación de que ese fenómeno recurrente no deriva de causas internas, sino que proviene de fuera, como si el presente entorno económico hubiera arribado al país en una situación de bonanza o de bienestar económico y social de sus habitantes.

Tercero.- Que resulta innegable la responsabilidad de los tres niveles de gobierno en los efectos de la crisis, en razón de que se tuvo la oportunidad y los recursos económicos para que el país enfrentara en otras condiciones la crisis actual, resultado de políticas económicas contrarias al campo mexicano y a la necesaria industrialización, así como de privatizaciones y desregulaciones cuyas consecuencias hoy en día se ven reflejadas, por ejemplo, en las millonarias pérdidas que han sufrido las aportaciones de los trabajadores, o en las prácticas leoninas de los banqueros con la complacencia de la autoridad.

Cuarto.- Que si bien la búsqueda de una solución al problema del estancamiento económico en México, necesariamente pasa por la revisión del actual modelo económico, ante la presente contingencia resulta urgente adoptar medidas que permitan atenuar los efectos de la crisis y no sólo lanzar mensajes a los ciudadanos de que en esta ocasión estamos mejor preparados para enfrentarla o advertencias para que restrinjan aún más sus gastos.

Quinto.- Que a cualquier ciudadano le preocupa que la crisis económica lo obligue a restringir sus gastos, a posponer estudios o viajes, a pagar más caros los bienes y servicios como consecuencia de la inflación, a posponer o prolongar el pago de una deuda, quizá a perder una propiedad o a deshacerse de algún patrimonio con el objeto de mantener un nivel de vida básico ante la contingencia, en fin, las consecuencias de ese fenómeno económico frente a la calidad de vida de las personas son diversas, sin embargo, a lo que más teme el ciudadano es a perder su empleo porque en la mayoría de los casos se trata de la única fuente de sustento diario, es decir, la ausencia laboral pueden derivar en imposibilidad de hacer frente a las necesidades básicas.

Sexto.- Que debemos hacer conciencia de lo que realmente representa para un ciudadano y su familia la pérdida del empleo y no sólo advertir su incremento como cualquier valor estadístico. El desempleo, a parte de los devastadores efectos económicos y sociales que ocasiona en una sociedad, provoca efectos emocionales y físicos sobre la persona que lo padece y el círculo familiar al que pertenece, manifestándose en frustración, impotencia, desmoralización, disminución de la autoestima, conflictos interpersonales, depresión y otros trastornos que reducen la calidad de vida del individuo.
Séptimo.- Que en una situación de emergencia como la actual, la acción de los tres niveles de gobierno, pero sobre todo del federal y estatal, por la magnitud de los recursos económicos con que cuentan, debe ser integral y dirigirse tanto a la promoción, fomento y conservación del empleo y la masa salarial como a mitigar las consecuencias de la desocupación forzada, toda vez que en este caso incluso las cifras oficiales son alarmantes.

Octavo.- Que de acuerdo a cifras del INEGI, en el tercer trimestre del 2009, 2.9 millones de personas en el país estuvieron desocupadas, con lo que la tasa de desempleo llegó a 6.2%, cuando en igual periodo de 2008 fue de 4.2%.

Si estas cifras, por sí solas, ya resultan preocupantes, habría que sumar el déficit laboral de los últimos años lo cual nos coloca en una situación alarmante que pone en riesgo la estabilidad social del país.

Noveno.- Que por lo que hace a Tabasco, en ese mismo periodo, es decir, entre julio y septiembre de 2009, sufrió una caída en el empleo, superior a la registrada a nivel nacional. La tasa de desocupación fue de 6.56% muy por arriba de la registrada en casi todos los estados del sureste del país: Oaxaca, 1.74%; Guerrero, 1.93%; Chiapas, 2.70%; Campeche, 2.74%; Veracruz, 3.39%; y, Yucatán, 3.53%.

Décimo.- Que se podría argumentar que el drástico incremento del desempleo en la entidad es sólo un reflejo de lo que ocurre a nivel nacional, sin embargo, el hecho de que la tasa de desocupación en Tabasco esté por encima de la registrada a nivel nacional y de la presentada en todos los estados del sureste del país, con excepción de Quintana Roo, nos hace pensar que las pocas medidas instrumentadas por el Gobierno del Estado para contener los efectos de la crisis financiera internacional no tuvieron ningún resultado favorable para la entidad.

Décimo primero.- Que es preciso aclarar que la caída del empleo en nuestra entidad se viene manifestando desde antes de que estallara la crisis internacional. De acuerdo al INEGI, en el tercer trimestre de 2006, la tasa de desocupación fue de 3.43%, mientras que en el mismo periodo pero del 2007 alcanzó 4.56%.

Décimo segundo.- Que es probable que a los ciudadanos les diga muy poco presentar en términos porcentuales la preocupante situación del desempleo en la entidad. Pero si consideramos que la Población Económicamente Activa de Tabasco es de poco más de 820 mil personas, en términos absolutos, estaríamos hablando de que cerca de 54 mil tabasqueños no tuvieron empleo durante el tercer trimestre de 2009, además de los miles de ciudadanos subocupados que para el caso del segundo trimestre  del presente año ascendieron a más de 100 mil, mientras que la población ocupada en el sector informal fue de 206 mil personas, 6 mil más que la registrada en el segundo trimestre de 2008.

Décimo tercero.- Que ante esta situación, proponemos establecer a nivel estatal un seguro de desempleo para proteger a aquellas personas que por causas ajenas a su voluntad y desempeño perdieron su empleo a partir del 1° de enero de 2007 a la fecha.

Décimo quinto.- Que en el país, el Gobierno del Distrito Federal fue el primero en instaurar el seguro de desempleo, primero, a través de un programa y, a partir, del 2008 mediante la Ley de Protección y Fomento del Empleo para el Distrito Federal.

Décimo sexto.- Reconocemos que el establecimiento de un seguro de desempleo es un tema complejo, tanto por la definición de la población beneficiaria como por la viabilidad financiera del proyecto. En este sentido, proponemos que la medida aplique, en una primera etapa como un programa emergente ante las actuales tasas de desempleo en la entidad, para todas aquellas personas que hayan perdido su trabajo por razones ajenas a su voluntad del año 2007 a la fecha.

Décimo séptimo.- Que por lo que hace a la fuente de financiamiento de la nueva prestación, insistimos en el planteamiento de reducir de inmediato el gasto corriente de la administración pública estatal a partir de la aplicación de un verdadero plan de ahorro, austeridad y eficiencia administrativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO DEL ESTADO DE TABASCO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO DEL ESTADO DE TABASCO
Título Único
Capítulo Único
Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del estado de Tabasco y tiene por objeto otorgar una protección social a los trabajadores asalariados del sector formal de la economía que hayan perdido su empleo.
Artículo 2.- Se crea el seguro de desempleo, como un sistema de protección social para las personas desempleadas, residentes en el territorio estatal, tendiente a crear las condiciones para su incorporación al mercado y al goce del derecho constitucional de empleo digno y socialmente útil.
Artículo 3.- Para efectos de esta ley, el desempleo se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad o desempeño, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.
Artículo 4.- El seguro de desempleo otorgará a los beneficiarios una prestación económica mensual por 40 veces el salario mínimo general vigente en el estado de Tabasco.
La prestación señalada en el párrafo anterior se otorgará por un periodo de seis meses, y sólo por una vez cada dos años, debiendo acreditar previamente ante la Secretaría de Desarrollo Económico, el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, en el Reglamento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones aplicables.
Se entregará a través de una tarjeta de débito asegurando que los costos de este servicio bancario sean asumidos por la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 5.- Los recursos para financiar el seguro de desempleo provendrán del Fondo Estatal de Seguro de Desempleo constituido por el ejecutivo estatal. Dicho fondo se integrará con los recursos públicos      que se generen de la inmediata aplicación de un programa de austeridad que libere recursos del gasto corriente que realice la administración pública del estado. También formarán parte de este fondo los ingresos excedentes que obtenga la administración pública estatal y demás recursos por concepto de recaudación no previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco.
Artículo 6.- La prestación que otorga el seguro de desempleo, será personal e intransferible, y para acceder a ella, el trabajador deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Residir en territorio estatal, y ser mayor de 18 años;
II. Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona física o moral, con domicilio fiscal en el estado de Tabasco, al menos durante seis meses consecutivos;
III. Haber perdido el empleo por causa ajena a su voluntad;
IV. No recibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa;
V. Ser demandante activo de empleo;
VI. Suscribir una carta compromiso en donde se especifiquen las obligaciones a que queda sujeto el beneficiario del seguro de desempleo; y
VII. Integrar y entregar de manera personal y directa el expediente que contenga la solicitud, carta compromiso y documentación requerida.
Al efecto deberá presentar original y copia del acta de nacimiento, identificación oficial vigente con fotografía, Clave Única de Registro de Población, y baja expedida por una institución de seguridad social u otro documento que acredite fehacientemente la pérdida del empleo por causa ajena a su voluntad.
Artículo 7.- Durante el periodo de otorgamiento de la prestación económica, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Económico la información y documentación que le soliciten, así como presentarse en las oficinas de ésta cuando se le requiera;
II. Comunicar los cambios de domicilio;
III. Buscar un nuevo empleo en cuando menos cinco empresas durante cada mes y asistir a las entrevistas con las empresas que están ofreciendo empleos, lo que deberá acreditar fehacientemente;
IV. Asistir, cuando corresponda a su perfil y necesidades, a las jornadas de capacitación, adiestramiento y formación de personal que sea convocado;
V. Permitir los controles, registros y supervisiones que lleve a cabo la Secretaría de Desarrollo Económico; y
VI. En caso de no conseguir empleo, firmar mensualmente una declaración bajo protesta de decir verdad de que continúa desempleado.
Si el beneficiario no cumple estas obligaciones, se le cancelará automáticamente el seguro de desempleo.
Artículo 8.- Cuando el beneficiario se emplee antes de concluir el periodo de seis meses, o perciba alguno de los ingresos señalados en la fracción IV del artículo 6 de esta ley u otro beneficio equivalente otorgado por el gobierno federal, estatal o municipal, aquél deberá notificarlo a la Secretaría de Desarrollo Económico máximo en cinco días hábiles siguientes a su ingreso, operando de manera automática la suspensión inmediata del pago del seguro.
Artículo 9.- La aplicación de la presente ley estará a cargo del ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 10.- La Secretaría del Desarrollo Económico tendrá la facultad de verificar la información proporcionada por los solicitantes.
En caso de que el beneficiario proporcione información o documentación falsa, se le cancelará el seguro, con independencia de las acciones legales a que haya lugar.
Artículo 11.- La supervisión y vigilancia de la correcta aplicación del seguro de desempleo estará a cargo de un Comité Técnico, coordinado por la Secretaría de Desarrollo Económico e integrado por las Secretarías de Administración y Finanzas y de la Contraloría, así como por dos representantes de la Cámara de Diputados, y tres representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones a convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Económico.
El Comité Técnico funcionará como órgano coadyuvante en las gestiones para colocar e incorporar a planes de empleo a los beneficiarios de la presente Ley.
Artículo 12.- Las personas solicitantes o en goce del seguro de desempleo podrán interponer ante la Secretaría de Desarrollo Económico el recurso de inconformidad por haber sido objeto de discriminación, exclusión injustificada o cualquier otra conducta violatoria de la ley por parte de los servidores públicos.
La Secretaría de Desarrollo Económico estará obligada a dar una resolución administrativa en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a partir de la fecha en que se registró la promoción.
Las resoluciones de la Secretaría de Desarrollo Económico recaídas a los recursos de inconformidad serán definitivas. La persona agraviada tendrá en todo tiempo el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer lo que a su derecho corresponda.
Artículo 13.- Los servidores públicos que infrinjan la presente ley, serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, cuando en el desempeño de sus funciones incurran, indistintamente, en los siguientes actos:

I. Nieguen, condicionen o excluyan a los beneficiarios contemplados en la presente ley sin causa justificada;
II. Usen la información de los beneficiarios para fines contrarios a los que establece la presente ley;
III. Violen la presente ley con la finalidad de favorecer a personas sin derecho a recibir el seguro de desempleo; y
V. Los demás que resulten sancionables en términos de la ley aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
Segundo. Podrán solicitar el seguro de desempleo las personas que hayan perdido su empleo a partir del 1 de enero de 2007.
Tercero. El Ejecutivo estatal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente ley dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El programa de austeridad de la administración pública estatal a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, tendrá como meta reducir el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, a efecto de que antes de concluir la presente administración, se alcance una meta de ahorro hasta del 15 % del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del gobierno estatal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5 % como mínimo.
Para alcanzar la meta a que se refiere el párrafo anterior, la Administración Pública Estatal deberá adoptar las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:
I.- Reducir en un 20 % los salarios de los servidores públicos de mandos superiores del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Para efectos de esta fracción, se entenderá como salario, la percepción tabular y todos aquéllos ingresos adicionales, como bonos compensaciones, gratificaciones que reciba el servidor público en el desempeño de su función.

II.- No se crearán plazas en nivel alguno, y serán canceladas las plazas administrativas vacantes, así como las de confianza que no tengan asignadas o que dupliquen funciones, todo esto con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Estatal;
III.- No procederá la adquisición de inmuebles ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas;
IV.- No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas;
V.- No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;
VI.- No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población;
VII.- La reducción en el gasto administrativo y de operación, a través de la disminución de los siguientes conceptos:
Contrataciones por honorarios y eventuales;

Viáticos, pasajes y gastos de representación;

Asesorías, consultorías y capacitación;

Erogaciones relacionadas al pago de horas extras;

Costos de operación, incluyendo servicio, materiales y suministros;

VIII.- Se establecerán indicadores, para evitar retrasos y sobrecostos, respecto a la ejecución de obra pública;
El Poder Ejecutivo del Estado deberá reportar el nivel de cumplimiento de las medidas de austeridad y eficiencia establecidas de conformidad con el presente decreto, así como detallar los ahorros obtenidos porcada uno de los conceptos, en los informes trimestrales que envía al Congreso del Estado de Tabasco.

ATENTAMENTE
DEMOCRACIA YA PATRIA PARA TODOS
DIPUTADOS DE LA FRACCIÓN UNIDA Y COMPLETA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA

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Responses

  1. clara sanchez sanchez says:

    August 4th, 2010at 11:24 pm(#)

    Este pagina no teine la informacion actualizada da uan de hace un año creo que no estan con la actualidad.

  2. clara sanchez sanchez says:

    August 4th, 2010at 11:29 pm(#)

    Uno como estudiante siempre busca informacion de interes en los periodicos; pero el resultado es inutil pues en lo que a mi parecer no actualizan la informacion de desempleo ya que estoy realizando una investigacion sobre el desempleo actual y la que hay es del 2009.

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